---
regulation_key: "Reg_LAero"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "91"
article_label: "Artículo 91"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LAero"
canonical_path: "/Reg_LAero/articulo/91/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos - Artículo 91

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Sexto De la operación en los aeródromos civiles
- Capítulo I De las reglas generales de operación
- Sección Primera Del horario de operación

```text
Artículo 91. Para que un aeródromo civil preste servicios fuera del horario de operación ordinario, se deberá obtener autorización para la extensión de servicios conforme al procedimiento siguiente:

I.	El transportista u operador aéreo que solicite se le presten servicios fuera del horario de operación de un aeródromo, deberá contar con la autorización que, en su caso, corresponda conforme a la Ley de Aviación Civil y su reglamento para realizar el vuelo y presentar su solicitud por escrito al administrador aeroportuario;

	El comandante de aeródromo en caso fortuito, de fuerza mayor o cuando existan circunstancias extraordinarias que lo ameriten, podrá ordenar la extensión de servicios, previa coordinación con las autoridades competentes;

II.	El administrador aeroportuario, si está de acuerdo con el transportista u operador aéreo en prestarle servicios fuera del horario, y siempre que cuente con los servicios aeroportuarios y complementarios necesarios para la atención de la aeronave, solicitará la autorización del comandante de aeródromo;

III.	El administrador aeroportuario presentará la solicitud de extensión de servicios por escrito, de acuerdo con los formatos que expida la Secretaría, indicando los datos del transportista u operador que solicita los servicios, los nombres de los prestadores de servicios, y el horario por el que se extenderán los servicios; 

IV.	Una vez recibida la solicitud de extensión de servicios, y según se trate de un vuelo nacional o internacional, el comandante de aeródromo deberá llevar a cabo la coordinación con las diversas autoridades adscritas al aeródromo y con el órgano u organismo prestador de servicios a la navegación aérea para que atiendan el vuelo durante la extensión de servicios;

V.	El comandante de aeródromo resolverá lo conducente dentro de las dos horas siguientes a la presentación de la solicitud, en el entendido de que otorgará la autorización siempre que las autoridades competentes estén en posibilidad de prestar sus servicios, el aeródromo cuente con los servicios a la navegación aérea, aeroportuarios y complementarios necesarios, y el transportista u operador aéreo cuente con la autorización para efectuar el vuelo. Dicha resolución se entregará por escrito al administrador aeroportuario con copia al transportista u operador aéreo, y

VI.	El transportista u operador aéreo sólo puede iniciar el vuelo una vez que se haya otorgado la autorización de extensión de servicios, debiendo informar a la comandancia de origen del vuelo para que apruebe el plan de vuelo y notificar a la de destino la hora en que lo inicie.

El transportista u operador aéreo deberá cubrir las tarifas autorizadas correspondientes a operaciones fuera del horario normal del aeródromo a las diferentes autoridades y prestadores de servicios.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos, artículo 91.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAero.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
