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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos - Artículo 95

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Sexto De la operación en los aeródromos civiles
- Capítulo I De las reglas generales de operación
- Sección Segunda De los horarios de aterrizaje y despegue

```text
Artículo 95. El administrador aeroportuario asignará los horarios de aterrizaje y despegue de las aeronaves y las prioridades de turno de las mismas, considerando las recomendaciones del comité de operación y horarios, atendiendo a:

I.	Criterios de eficiencia y seguridad, así como de acuerdo con las prioridades siguientes: 

a)	Tendrán prioridad los vuelos en el orden siguiente: i) regulares de pasajeros, ii) de transporte aéreo no regular bajo la modalidad de fletamiento para pasajeros, iii) regulares de carga, y iv) de transporte aéreo no regular bajo la modalidad de fletamento de carga;

b)	Tendrá prioridad sobre un horario el transportista aéreo que lo ocupó en el periodo anterior;

II.	El horario de operación del aeródromo;

III.	La definición de los tiempos en plataforma, de acuerdo a la clasificación de tamaño de fuselaje de las aeronaves;

IV.	La capacidad de operación de los prestadores de servicios aeroportuarios y complementarios;

V.	La disponibilidad de horarios sin utilizar, y

VI.	Cumplimiento de los requisitos para el trámite de la solicitud de horarios.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos, artículo 95.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAero.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
