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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos"
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article_label: "Artículo 99 Bis"
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# REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos - Artículo 99 Bis

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Sexto De la operación en los aeródromos civiles
- Capítulo I De las reglas generales de operación
- Sección Segunda De los horarios de aterrizaje y despegue

```text
Artículo 99 Bis. La persona coordinadora de horarios es designada por la Agencia Federal de Aviación Civil, y debe cumplir con los requisitos siguientes:

I.	Contar por lo menos con estudios de nivel de licenciatura;

II.	Conocer la regulación en materia aeroportuaria emitida por la Secretaría o por autoridades aeronáuticas de otros países con los que México realice operaciones de transporte aéreo internacional, y

III.	Tener conocimientos demostrables en programación y asignación de horarios de aterrizaje y despegue de aeronaves, en seguridad aeroportuaria, o estudios especializados en dichas materias.
Artículo adicionado DOF 29-09-2017. Reformado DOF 29-08-2025
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos, artículo 99-bis.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAero.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
