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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos - Artículo 99

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Sexto De la operación en los aeródromos civiles
- Capítulo I De las reglas generales de operación
- Sección Segunda De los horarios de aterrizaje y despegue

```text
Artículo 99. La persona concesionaria del aeródromo en condiciones de saturación debe contar con una persona coordinadora de horarios, a la cual le corresponde proponer a la administradora aeroportuaria la asignación de los horarios de aterrizaje y despegue de aeronaves.
Párrafo reformado DOF 29-08-2025

La coordinación de horarios es una instancia funcional, técnica e independiente de la administradora aeroportuaria y de los integrantes del comité de operación y horarios, incluidas a las personas transportistas aéreas. Su actuación debe ser imparcial, transparente y no discriminatoria en el desempeño de sus funciones. La toma de sus determinaciones debe realizarse con absoluta autonomía e independencia, por lo que tiene acceso a la información relevante que requiera para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con las mejores prácticas de gobierno corporativo.
Párrafo reformado DOF 29-08-2025

El coordinador de horarios efectuará las funciones siguientes:

I.	Supervisar, evaluar, calificar y determinar la ocupación y cumplimiento de los horarios de aterrizaje y despegue, para lo cual puede tomar en consideración las opiniones emitidas por el subcomité de demoras y por el subcomité de coordinación y supervisión de horarios, de conformidad con las mejores prácticas internacionales;
Fracción reformada DOF 29-08-2025

II.	Informar en los términos que determinen las bases generales referidas en el artículo 96 Bis de este Reglamento, lo siguiente:

a)	Las series de horarios que estén por debajo del porcentaje mínimo de ocupación del 80% durante la temporada y sin demoras imputables dentro de los 15 minutos respecto al horario asignado;
Inciso reformado DOF 29-08-2025

b)	Derogado
Inciso derogado DOF 29-08-2025

c)	Los casos de uso indebido de horarios de aterrizaje y despegue;

d)	La evaluación de la ocupación de los horarios de aterrizaje y despegue, y

e)	El detalle y la lista de horarios de aterrizaje y despegue con prioridad histórica;

III.	Identificar cada operación efectuada por los transportistas aéreos;

IV.	Atender las diferencias que reporten las personas transportistas aéreas respecto de la información acerca de sus horarios de aterrizaje y despegue con prioridad histórica;
Fracción reformada DOF 29-08-2025

V.	Realizar las acciones preventivas que determinen las bases generales a que se refiere el artículo 96 Bis de este reglamento, y
Fracción reformada DOF 29-08-2025

VI.	Rendir en tiempo y forma los informes que solicite la Secretaría y la Agencia Federal de Aviación Civil.
Fracción adicionada DOF 29-08-2025
Artículo reformado DOF 29-09-2017
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos, artículo 99.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAero.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
