---
regulation_key: "Reg_LAero"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "transitorio-sexto"
article_label: "Transitorio SEXTO"
article_type: "transitory"
parent_law_key: "LAero"
canonical_path: "/Reg_LAero/articulo/transitorio-sexto/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos - Transitorio SEXTO

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Transitorios

```text
SEXTO.- Los concesionarios y permisionarios deberán tramitar las solicitudes de registros y autorizaciones que requieran conforme a este Reglamento dentro de los ciento veinte días hábiles siguientes a su entrada en vigor. 

En tanto obtienen los registros o autorizaciones que se requieren o la Secretaría expide las disposiciones técnicas a que se refiere este Reglamento, los concesionarios y permisionarios deberán ajustarse y operar con los reglamentos, manuales o normas internas de Aeropuertos y Servicios Auxiliares.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos, artículo transitorio-sexto.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAero.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
