---
regulation_key: "Reg_LAgra_FODMC"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Agraria para Fomentar la Organización y Desarrollo de la Mujer Campesina"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "10"
article_label: "Artículo 10"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LAgra"
canonical_path: "/Reg_LAgra_FODMC/articulo/10/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Agraria para Fomentar la Organización y Desarrollo de la Mujer Campesina - Artículo 10

## Texto del artículo

```text
Artículo 10.- La Unidad deberá estar integrada exclusivamente por mujeres mayores de 16 años que posean alguna de las características siguientes:

I.	Ser ejidatarias o comuneras;

II.	Ser cónyuges, concubinas o parientes consanguíneos en línea recta tales como madres, hijas, abuelas o nietas, o parientes consanguíneos en la línea colateral hasta el segundo grado, tales como hermanas, de los ejidatarios o comuneros de que se trate, y

III.	Ser avecindadas en términos de la Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Agraria para Fomentar la Organización y Desarrollo de la Mujer Campesina, artículo 10.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAgra.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
