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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares"
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article_label: "Artículo 11"
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# REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares - Artículo 11

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO SEGUNDO - DE LAS ASAMBLEAS PARA DETERMINAR EL DESTINO DE LAS TIERRAS EJIDALES Y LA ASIGNACION DE DERECHOS
- Capítulo Unico - Artículo 8º.- En las Asambleas a que se refiere el artículo 56 de la Ley, la Procuraduría vigilará que se cumpla con las siguientes formalidades:

```text
Artículo 11.- Cuando la Asamblea no se haya celebrado por causas distintas a la falta de quórum para su instalación, la nueva Asamblea, que en su caso se convoque, deberá reunir las formalidades exigidas para el supuesto de primera convocatoria.

Cuando la Asamblea no se realice por falta de quórum, el convocante elaborará una constancia, misma que servirá de base para que de inmediato se expida la segunda convocatoria.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares, artículo 11.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAgra.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
