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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares"
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article_label: "Artículo 13"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares - Artículo 13

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO SEGUNDO - DE LAS ASAMBLEAS PARA DETERMINAR EL DESTINO DE LAS TIERRAS EJIDALES Y LA ASIGNACION DE DERECHOS
- Capítulo Unico - Artículo 8º.- En las Asambleas a que se refiere el artículo 56 de la Ley, la Procuraduría vigilará que se cumpla con las siguientes formalidades:

```text
Artículo 13.- La Asamblea podrá constituirse en sesión permanente cuando así lo acuerde la mayoría de los miembros presentes. El Presidente propondrá a la Asamblea los períodos de receso, a fin de que acuerde lo conducente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares, artículo 13.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAgra.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
