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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 31"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares - Artículo 31

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO TERCERO - DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA DELIMITACION Y DESTINO DE LAS TIERRAS PARCELADAS Y DE USO COMUN, Y PARA LA ASIGNACION Y CERTIFICACION DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES
- Capítulo Segundo - Del Parcelamiento y de la Regularización y Asignación de Derechos Parcelarios

```text
Artículo 31.- A partir del reconocimiento del parcelamiento económico o de hecho, la Asamblea realizará la asignación de parcelas de acuerdo con el procedimiento siguiente:

I. Se identificarán las parcelas en el plano interno del ejido, en los términos de lo dispuesto por las normas técnicas aplicables;

II.- Se relacionarán cada una de las parcelas con sus respectivos beneficiarios, y

III. El plano a que se refiere la fracción l de éste artículo será puesto a consideración de la Asamblea para su aprobación, debiéndose efectuar con base en el mismo las asignaciones correspondientes.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares, artículo 31.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAgra.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
