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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares"
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article_label: "Artículo 32"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares - Artículo 32

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO TERCERO - DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA DELIMITACION Y DESTINO DE LAS TIERRAS PARCELADAS Y DE USO COMUN, Y PARA LA ASIGNACION Y CERTIFICACION DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES
- Capítulo Segundo - Del Parcelamiento y de la Regularización y Asignación de Derechos Parcelarios

```text
Artículo 32.- Cuando la Asamblea efectúe nuevo parcelamiento en tierras ejidales se ajustará al procedimiento establecido en el artículo anterior. La Procuraduría cuidará que la asignación de parcelas realice en favor de los ejidatarios, hijos de ejidatarios, avecindados y otros individuos.

Para tal efecto, la Asamblea tomará en cuenta que la dedicación y esmero de los sujetos de que se trate hayan sido notoriamente benéficos al ejido. Lo anterior, sin menoscabo de la facultad de la Asamblea de establecer una contraprestación a cargo de los beneficiados en favor del ejido.
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## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares, artículo 32.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAgra.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
