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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares"
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article_label: "Artículo 34"
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# REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares - Artículo 34

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO TERCERO - DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA DELIMITACION Y DESTINO DE LAS TIERRAS PARCELADAS Y DE USO COMUN, Y PARA LA ASIGNACION Y CERTIFICACION DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES
- Capítulo Segundo - Del Parcelamiento y de la Regularización y Asignación de Derechos Parcelarios

```text
Artículo 34.- En la asignación de parcelas a personas distintas del ejidatario, se entenderá que solamente se confieren los derechos de uso y disfrute sobre la parcela de que se trate, a menos que la Asamblea decida otorgar derechos. adicionales respecto de otras tierras o bienes del ejido. En todo caso, en el acta correspondiente se harán constar los derechos concedidos en los términos de este artículo.

Los individuos que hayan sido aceptados expresamente por la Asamblea como ejidatarios de ese núcleo de población ejidal, tendrán además el derecho de voz y voto en las asambleas que atiendan asuntos relacionados con sus tierras, los que ejercerán a partir de que fueren aceptados como tales.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares, artículo 34.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAgra.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
