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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 51"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares - Artículo 51

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO CUARTO - DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA DELIMITACION Y DESTINO DE LAS TIERRAS PARA  EL ASENTAMIENTO HUMANO Y DE LA ASIGNACION Y TITULACION DE DERECHOS SOBRE SOLARES URBANOS
- Capítulo Unico

```text
Artículo 51.- Para los efectos del artículo anterior, se presumirá como legítimo poseedor a la persona que esté en posesi6n del solar en concepto de dueño, a diferencia de aquélla que lo sea en virtud de un acto jurídico mediante el cual el propietario o legítimo poseedor le hubiere entregado el solar, concediéndole el derecho de retenerlo temporal mente en su poder en calidad de usufructuario, usuario, arrendatario o de cualquier otro título, que le confiera la calidad de poseedor derivado.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares, artículo 51.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAgra.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
