---
regulation_key: "Reg_LAgra_MCDETS"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "53"
article_label: "Artículo 53"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LAgra"
canonical_path: "/Reg_LAgra_MCDETS/articulo/53/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares - Artículo 53

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO CUARTO - DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA DELIMITACION Y DESTINO DE LAS TIERRAS PARA  EL ASENTAMIENTO HUMANO Y DE LA ASIGNACION Y TITULACION DE DERECHOS SOBRE SOLARES URBANOS
- Capítulo Unico

```text
Artículo 53.- Se tendrán como documentos idóneos, para los efectos del artículo anterior, previa calificación que al efecto realice el Registro, los siguientes:

I. Para acreditar la posesión:

a) Certificado de derechos a solar urbano; 

b) Contrato de cesión de derechos; 

c) Contrato privado de compraventa; 

d) Constancia ejidal que certifique tal calidad, o

e) Acta de información testimonial, o de inspección testimonial.

II. Para la identificación del interesado:

a) Pasaporte;

b) Cartilla del servicio militar nacional; Credencial para votar con fotografía;

c) Credencial para votar con fotografía;

d) Licencia de manejo;

e) Credencial del Instituto Mexicano del Seguro Social;

f) Credencial del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 

g) Cartilla postal, o 

h) Constancia de identificaci6n expedida por autoridad federal, estatal o municipal.

El interesado podrá presentar, si no contare con uno o algunos de los anteriores documentos, otros que le permitan establecer una presunción de posesión o para su identificación, según sea el caso.

El Registro verificará que los documentos presentados reúnan los requisitos exigidos por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares, artículo 53.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAgra.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
