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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares"
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article_label: "Artículo 55"
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# REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares - Artículo 55

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO CUARTO - DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA DELIMITACION Y DESTINO DE LAS TIERRAS PARA  EL ASENTAMIENTO HUMANO Y DE LA ASIGNACION Y TITULACION DE DERECHOS SOBRE SOLARES URBANOS
- Capítulo Unico

```text
Artículo 55.- La Comisión Vecinal se conformará con igual número de ejidatarios y avecindados, debiéndose observar las siguientes reglas:

I.  Cuando exista junta de pobladores, ésta deberá designar a los avecindados que formarán parte de la Comisión;

II. Cuando no exista junta de pobladores, deberá promoverse una reunión vecinal para que se elija a quiénes integrarán la citada Comisión, y

III. Los ejidatarios designarán, por su parten a quiénes formarán parte de la Comisión, en número igual al de avecindados.

Cuando no haya avecindados, la Comisión se integrará por ejidatarios, o si así lo decidiera la Asamblea, la Comisión Auxiliar a que se refiere el artículo 26 de este reglamento, desarrollará las actividades correspondientes.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares, artículo 55.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAgra.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
