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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares"
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article_label: "Artículo 61"
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# REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares - Artículo 61

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO QUINTO - DE LAS INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL
- Capítulo Unico

```text
Articulo 61- El Registro verificará que tales actas contengan los siguientes elementos:

I. Fecha de convocatoria;

II. Lugar y fecha de celebración de la Asamblea;

III. Participantes en la Asamblea, debiéndose especificar el número total de ejidatarios asistentes a la misma y el porcentaje que éste representa del total de ejidatarios;

IV. Orden del día que especifique los puntos a tratar en la Asamblea;

V. Acuerdos recaídos sobre cada uno de los asuntos comprendidos en el orden del día, con indicación del sentido de la votación y la expresión del porcentaje correspondiente;

VI.  Firma o, en su caso,- huella digital de los integrantes del Comisariado, del Consejo de Vigilancia, del Presidente y Secretario de la Asamblea, del representante de la Procuraduría y del fedatario público y

VII. Certificación del fedatario público asistente a la Asamblea, de que lo asentado en el acta corresponde a lo tratado en la misma, en les términos del penúltimo párrafo del artículo 8º de este reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares, artículo 61.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAgra.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
