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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural"
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article_label: "Artículo 102"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural - Artículo 102

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LOS TERRENOS BALDÍOS Y NACIONALES
- CAPÍTULO II - DE LA INVESTIGACIÓN Y DESLINDE DE LOS TERRENOS BALDÍOS

```text
Artículo 102.- La Secretaría iniciará la investigación a que se refiere el artículo anterior, solicitando al Registro, al Registro Público de la Propiedad y a la oficina de Catastro de la entidad federativa correspondiente, constancias sobre la situación registral de los predios de que se trate.

Los pagos que se generen por la expedición de las constancias señaladas en el párrafo anterior, serán cubiertos por la Secretaría y se cargarán al valor total de enajenación.

A las solicitudes de información, la Secretaría anexará las documentales topográficas necesarias que permitan identificar su ubicación y colindancias de la superficie, a efecto de que los órganos registrales cuenten con elementos técnicos suficientes para que, en su caso, puedan localizar de manera precisa en sus registros o archivos la información solicitada.
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## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, artículo 102.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAgra.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
