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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural"
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article_label: "Artículo 114"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural - Artículo 114

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LOS TERRENOS BALDÍOS Y NACIONALES
- CAPÍTULO IV - DE LA ENAJENACIÓN DE LOS TERRENOS NACIONALES
- SECCIÓN I - De la enajenación onerosa de terrenos nacionales fuera de subasta

```text
Artículo 114.- Recibida la solicitud de enajenación de terrenos nacionales, la Secretaría integrará el expediente respectivo y la evaluará. Cuando se trate de terrenos nacionales con vocación agrícola, ganadera o forestal, deberá solicitar al Comité Técnico de Valuación de la propia Secretaría, la realización del avalúo; cuando la vocación del predio sea turística, urbana, industrial o de otra índole no agrícola, ganadera o forestal, el avalúo se solicitará al Instituto.

La vocación del predio de que se trate, será determinada por la Secretaría, tomando en cuenta los siguientes elementos:

a)	La constancia de uso de suelo autorizada en el Plan de Desarrollo Municipal que, en su caso, emita la autoridad municipal donde se ubique el predio, y

b)	A falta de la constancia señalada en el párrafo anterior, la ubicación y características del predio, considerando el potencial que por estas u otras causas implique.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, artículo 114.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAgra.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
