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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural"
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article_label: "Artículo 115"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural - Artículo 115

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LOS TERRENOS BALDÍOS Y NACIONALES
- CAPÍTULO IV - DE LA ENAJENACIÓN DE LOS TERRENOS NACIONALES
- SECCIÓN I - De la enajenación onerosa de terrenos nacionales fuera de subasta

```text
Artículo 115.- El costo del arancel y gastos que se generen con motivo de la realización de los trabajos valuatorios del predio de que se trate, deberán ser cubiertos por el solicitante de la enajenación de terrenos nacionales al Órgano Valuador competente, previamente a la emisión del avalúo respectivo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, artículo 115.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAgra.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
