---
regulation_key: "Reg_LAgra_MOPR"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "122"
article_label: "Artículo 122"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LAgra"
canonical_path: "/Reg_LAgra_MOPR/articulo/122/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural - Artículo 122

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LOS TERRENOS BALDÍOS Y NACIONALES
- CAPÍTULO IV - DE LA ENAJENACIÓN DE LOS TERRENOS NACIONALES
- SECCIÓN I - De la enajenación onerosa de terrenos nacionales fuera de subasta

```text
Artículo 122.- La Secretaría tramitará la inscripción del título correspondiente ante el Registro y en el Registro Público de la Propiedad de la entidad federativa en donde se localice el predio. De igual manera, deberá solicitar al Registro Público de la Propiedad Federal la inscripción correspondiente.

Los gastos de inscripción serán por cuenta del adquirente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, artículo 122.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAgra.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
