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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural"
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article_label: "Artículo 126"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural - Artículo 126

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LOS TERRENOS BALDÍOS Y NACIONALES
- CAPÍTULO IV - DE LA ENAJENACIÓN DE LOS TERRENOS NACIONALES
- SECCIÓN II - De la enajenación onerosa por subasta de terrenos nacionales

```text
Artículo 126.- La convocatoria deberá contener los siguientes datos:

I.	Lugar, fecha y hora de la subasta;

II.	Nombre, ubicación y superficie del predio;

III.	Manifestación de que la postura legal no podrá ser inferior al valor señalado en el avalúo respectivo;

IV.	Valor mínimo y la forma para garantizar la oferta de adquisición, y

V.	Lugar y fecha para la recepción de las posturas que deberán presentarse en sobre cerrado.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, artículo 126.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAgra.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
