---
regulation_key: "Reg_LAgra_MOPR"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "128"
article_label: "Artículo 128"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LAgra"
canonical_path: "/Reg_LAgra_MOPR/articulo/128/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural - Artículo 128

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LOS TERRENOS BALDÍOS Y NACIONALES
- CAPÍTULO IV - DE LA ENAJENACIÓN DE LOS TERRENOS NACIONALES
- SECCIÓN II - De la enajenación onerosa por subasta de terrenos nacionales

```text
Artículo 128.- Previo a la publicación de la convocatoria, la Secretaría, notificará el valor fijado en el avalúo al poseedor que haya explotado los terrenos materia de la subasta durante el tiempo que fija la Ley, para que ejercite, dentro de un término de treinta días naturales, su derecho de preferencia para adquirir el bien de que se trate.

La notificación a que se refiere el párrafo anterior, se realizará en los términos del artículo 19 primer párrafo de este Reglamento, en lo conducente.

De no ejercerse el derecho de preferencia, la Secretaría tendrá por precluido dicho derecho y procederá a publicar la convocatoria.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, artículo 128.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAgra.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
