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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural"
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# REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural - Artículo 132

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DE LAS COLONIAS AGRÍCOLAS Y GANADERAS
- CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

```text
Artículo 132.- La Asamblea General a que se refiere el artículo anterior, se sujetará a los siguientes requisitos:

I.	La convocatoria deberá expedirse con quince días naturales de anticipación a la fecha de realización de la Asamblea, la cual podrá ser emitida por el consejo de administración o por la Secretaría;

II.	Deberá fijarse la convocatoria en los lugares más visibles de la colonia. En las cédulas se expresarán el asunto a tratar, lugar, fecha y hora de la reunión;

III.	El quórum de instalación se establecerá de la manera siguiente:

a)	En primera convocatoria, deberán estar presentes la mitad más uno de los colonos, y

b)	En segunda convocatoria, se instalará válidamente con los que asistan;

IV.	Los acuerdos se tomarán válidamente por mayoría de votos de los presentes y serán obligatorios para los ausentes y disidentes.

En caso de empate, el colono que presida la Asamblea tendrá voto de calidad, y

V.	El acta que al efecto se levante se firmará por quien haya presidido y los asistentes que deseen hacerlo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, artículo 132.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAgra.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
