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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural"
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# REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural - Artículo 146

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DE LAS COLONIAS AGRÍCOLAS Y GANADERAS
- CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

```text
Artículo 146.- Cuando un colono sea propietario de una superficie mayor a los límites permitidos a la pequeña propiedad o sea titular de más de un lote, la Secretaría le ordenará que enajene el excedente en un término de un año a partir de la notificación que se le haga.

Para efectos del párrafo anterior, se estará a lo dispuesto, en lo conducente, en el Capítulo III del Título Segundo del presente Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, artículo 146.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAgra.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
