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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural"
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article_label: "Artículo 157"
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# REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural - Artículo 157

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DEL FONDO PARA EL ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL
- CAPÍTULO ÚNICO

```text
Artículo 157.- El Fondo para el Ordenamiento de la Propiedad Rural, se constituye con los recursos que se obtengan por los siguientes conceptos:

I.	La enajenación en subasta pública o a título oneroso y fuera de subasta, de terrenos nacionales;

II.	La venta de superficies vacantes o regularización de la tenencia de la tierra en las Colonias agrícolas y ganaderas;

III.	Los intereses derivados de las cantidades insolutas cuando la enajenación se haya efectuado a plazos;

IV.	Los intereses moratorios que causen las cantidades vencidas no cubiertas;

V.	Las aportaciones, donativos, convenios y toda clase de ingresos que legalmente le correspondan, y

VI.	Los productos financieros o intereses que generen las cuentas en que se manejen los recursos del Fondo para el Ordenamiento de la Propiedad Rural.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, artículo 157.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAgra.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
