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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural"
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# REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural - Artículo 158

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DEL FONDO PARA EL ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL
- CAPÍTULO ÚNICO

```text
Artículo 158.- El Fondo para el Ordenamiento de la Propiedad Rural, cuenta con un Comité de Administración que se integrará de la siguiente manera:

I.	Por parte de La Secretaría:

a)	El Oficial Mayor, quien lo presidirá;

b)	El Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural, con el carácter de Secretario Ejecutivo;

c)	El Titular de la Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos, como vocal;

d)	El Director General de Recursos Financieros, como vocal;

e)	El Director General de Ordenamiento y Regularización, como vocal;

f)	El Director General de Coordinación de Delegaciones, como vocal;

g)	El Director General Adjunto de Regularización de la Propiedad Rural, quien fungirá como Secretario Técnico del Comité.

II.	Representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como vocal;

III.	Representante de la Secretaría de la Función Pública, como invitado permanente, y

IV.	Titular del Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Reforma Agraria, como invitado permanente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, artículo 158.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAgra.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
