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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural"
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# REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural - Artículo 19

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INVESTIGACIÓN Y ENAJENACIÓN DE EXCEDENTES DE LA PROPIEDAD RURAL
- CAPÍTULO II - DE LAS DENUNCIAS DE EXCEDENTES

```text
Artículo 19.- En caso de que la persona denunciada no se encuentre en su domicilio en el momento de la notificación, ésta se entregará a la persona que se localice en el mismo, previa su identificación. Si la persona denunciada o la persona con quien se entiende la diligencia se negara a recibir la notificación, se hará constar tal hecho en acta circunstanciada que al efecto se levante, firmada ante dos testigos, la que se agregará al expediente respectivo.

De no poder realizar la notificación en los términos del párrafo anterior, se procederá a notificar por edictos, que contendrán una síntesis del contenido de la denuncia y se publicarán por dos veces, dentro de un plazo de diez días hábiles en uno de los diarios de mayor circulación de la región en que esté ubicada la propiedad, debiéndose además fijar en los estrados de la Presidencia Municipal correspondiente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, artículo 19.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAgra.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
