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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural"
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article_label: "Artículo 37"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural - Artículo 37

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INVESTIGACIÓN Y ENAJENACIÓN DE EXCEDENTES DE LA PROPIEDAD RURAL
- CAPÍTULO III - DE LOS EXCEDENTES EN TIERRAS EJIDALES

```text
Artículo 37.- La subasta se sujetará a las siguientes reglas:

I.	Estará presidida por un servidor público de la Secretaría, pudiendo estar presentes los integrantes del Comisariado Ejidal y del Consejo de Vigilancia, así como un representante de la Procuraduría;

II.	El precio de la enajenación deberá ser, cuando menos, igual al del avalúo que emita el Comité Técnico de Valuación de la Secretaría;

III.	El adquirente no podrá tener otros predios cuyas superficies acumuladas, excedan el cinco por ciento de las tierras ejidales o el límite de la pequeña propiedad, y

IV.	De no haber ofertas para la adquisición del excedente, el denunciado podrá solicitarle al representante de la Secretaría que prorrogue por un plazo de tres horas la terminación de la subasta antes de declararla desierta.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, artículo 37.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAgra.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
