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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural"
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# REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural - Artículo 54

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INVESTIGACIÓN Y ENAJENACIÓN DE EXCEDENTES DE LA PROPIEDAD RURAL
- CAPÍTULO V - DE LOS EXCEDENTES DE PREDIOS RÚSTICOS DE PROPIEDAD PRIVADA

```text
Artículo 54.- Si de la investigación realizada se desprende que el denunciado no es titular de superficies mayores a las permitidas por la Ley, se archivará el asunto como concluido.

En caso contrario, la Procuraduría emitirá opinión fundada y motivada, en la que se deberá precisar cuál es la superficie que presumiblemente excede de los límites establecidos por la Ley; asimismo, deberá ordenar que el expediente se remita a la autoridad estatal correspondiente, para que ésta aplique el procedimiento previsto en el artículo 124 de la Ley, de lo cual se notificará tanto al denunciante como al denunciado.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, artículo 54.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAgra.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
