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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural"
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# REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural - Artículo 66

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LA EXPROPIACIÓN DE BIENES EJIDALES Y COMUNALES
- CAPÍTULO II - DEL PROCEDIMIENTO EXPROPIATORIO

```text
Artículo 66.- Serán causas de cancelación del procedimiento expropiatorio, cuando:

I.	La promovente se desista de la solicitud de expropiación o no ratifique mediante escrito libre su interés jurídico en la expropiación;

II.	El dictamen técnico o el estudio de impacto ambiental o el dictamen de factibilidad, determine la inviabilidad de la expropiación;

III.	No se justifique la causa de utilidad pública;

IV.	La superficie solicitada no pertenezca al régimen ejidal o comunal o pertenezca a otro núcleo agrario;

V.	Se compruebe que la superficie solicitada ya ha sido expropiada con anterioridad;

VI.	Se esté en el supuesto contemplado en el artículo 64 del presente Reglamento, y

VII.	A juicio de la Secretaría no sea posible la continuación del procedimiento a consecuencia de situaciones de hecho o de derecho debidamente justificadas.

En el supuesto a que se refiere la fracción I, la Secretaría requerirá que la promovente acredite si fuera el caso, haber rescindido el convenio de ocupación previa a satisfacción del afectado, así como haber cubierto la garantía para reparar los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado.

Contra el acuerdo de cancelación del procedimiento expropiatorio que dicte la Secretaría, no procederá recurso alguno.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, artículo 66.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAgra.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
