---
regulation_key: "Reg_LAgra_MOPR"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "70"
article_label: "Artículo 70"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LAgra"
canonical_path: "/Reg_LAgra_MOPR/articulo/70/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural - Artículo 70

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LA EXPROPIACIÓN DE BIENES EJIDALES Y COMUNALES
- CAPÍTULO IV - DEL AVALÚO

```text
Artículo 70.- La Secretaría solicitará al Instituto, por cuenta y orden de la promovente, que emita avalúo de la superficie a expropiar, atendiendo a su valor comercial, así como el de los bienes distintos a la tierra.

En el caso de la fracción V del artículo 93 de la Ley, para la fijación del monto del avalúo se atenderá a la cantidad que se cobrará por la regularización.

La orden de la promovente a que se refiere el primer párrafo, deberá dirigirla a la Secretaría mediante escrito libre en el que se exprese la anuencia de cubrir los gastos que genere la emisión del avalúo; la Secretaría contará con un plazo que no podrá exceder de tres meses para dar respuesta, de no hacerlo se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentido negativo, concluyéndose el procedimiento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, artículo 70.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAgra.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
