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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural"
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article_label: "Artículo 72"
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# REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural - Artículo 72

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LA EXPROPIACIÓN DE BIENES EJIDALES Y COMUNALES
- CAPÍTULO IV - DEL AVALÚO

```text
Artículo 72.- Recibido el avalúo, la Secretaría dictaminará el expediente, que deberá contener los siguientes documentos:

I.	Solicitud;

II.	Acuerdo de instauración;

III.	Trabajos técnicos e informativos;

IV.	De corresponder, dictamen técnico, de factibilidad o estudio de impacto ambiental, según se trate;

V.	Avalúo del Instituto, y

VI.	Convenio de ocupación previa, en su caso.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, artículo 72.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAgra.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
