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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural"
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# REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural - Artículo 76

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LA EXPROPIACIÓN DE BIENES EJIDALES Y COMUNALES
- CAPÍTULO V - DEL DECRETO EXPROPIATORIO

```text
Artículo 76.- La Secretaría deberá notificar el decreto expropiatorio correspondiente al núcleo agrario o a los afectados en lo individual según se trate y a la promovente; ordenará su inscripción en el Registro, en el Registro Público de la Propiedad de la entidad federativa de que se trate, así como en el Registro Público de la Propiedad Federal, cuando así corresponda, conforme a las reglas establecidas en el artículo 65 del presente Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, artículo 76.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAgra.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
