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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural"
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article_label: "Artículo 84"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural - Artículo 84

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LA EXPROPIACIÓN DE BIENES EJIDALES Y COMUNALES
- CAPÍTULO VI - DEL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN

```text
Artículo 84.- Cuando no se realice el pago indemnizatorio dentro del plazo establecido, el FIFONAFE requerirá a la promovente, la cual deberá depositarlo en el propio FIFONAFE, salvo que hubiere manifestación escrita en contrario por parte de los afectados.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, artículo 84.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAgra.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
