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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural"
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article_label: "Artículo 89"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural - Artículo 89

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LA EXPROPIACIÓN DE BIENES EJIDALES Y COMUNALES
- CAPÍTULO VIII - DE LA REVERSIÓN

```text
Artículo 89.- Dentro de la investigación a que se refiere el artículo anterior, el FIFONAFE podrá requerir a la beneficiaria de la expropiación, para que dentro del término de treinta días naturales, contados a partir del requerimiento, le manifieste lo que a su derecho convenga y aporte pruebas en relación con el uso y destino de la superficie expropiada.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, artículo 89.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAgra.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
