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# REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural - Transitorio QUINTO

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Transitorios

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QUINTO.- Los asuntos en trámite relacionados con la titularidad de los lotes de colonos, se resolverán por la Secretaría en el Programa de Regularización de Colonias instrumentado, observando las normas establecidas en el Título Quinto del presente Reglamento.

Los asuntos de las colonias no contemplados en el párrafo que antecede deberán ser resueltos por la Asamblea de colonos y, en su defecto, por el Tribunal Agrario competente.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintitrés de noviembre de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Rafael Morgan Ríos.- Rúbrica.- El Secretario de la Reforma Agraria, Abelardo Escobar Prieto.- Rúbrica.
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## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, artículo transitorio-quinto.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAgra.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
