---
regulation_key: "Reg_LBOGM"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "21"
article_label: "Artículo 21"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LBOGM"
canonical_path: "/Reg_LBOGM/articulo/21/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados - Artículo 21

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - Permisos para Actividades con OGMs
- Capítulo III - De la resolución de solicitudes de permiso y su vigencia

```text
Artículo 21. En términos de lo señalado por el artículo 35 de la Ley, solamente en caso de que sea necesaria la autorización de SALUD y ésta aún no la haya emitido, el plazo para resolver la solicitud de permiso se prorrogará de forma que la Secretaría competente resuelva dentro de los diez días hábiles posteriores a que el interesado haya acreditado en el expediente respectivo la obtención de dicha autorización.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, artículo 21.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LBOGM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
