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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados"
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article_label: "Artículo 29"
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# REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados - Artículo 29

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - De las autorizaciones
- Capítulo I - Disposiciones Generales

```text
Artículo 29. El promovente contará con un plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a que haya surtido efectos la notificación, para atender el requerimiento a que se refiere el artículo anterior. Durante este periodo se suspenderán los plazos de resolución de la solicitud de autorización, y se reanudarán al día hábil siguiente a aquél en que el promovente desahogue el requerimiento.

Transcurrido este plazo sin que el promovente haya desahogado la prevención, SALUD desechará el trámite.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, artículo 29.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LBOGM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
