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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados"
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article_label: "Artículo 35"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados - Artículo 35

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - De la reconsideración de las resoluciones negativas y la revisión de los permisos y autorizaciones
- Capítulo I - De la reconsideración de las resoluciones negativas

```text
Artículo 35. En caso de que la solicitud de permiso hubiese sido negada con base al dictamen de la SEMARNAT o en la opinión de la SAGARPA, la Secretaría competente que resolvió la solicitud de permiso deberá entregar la solicitud de reconsideración a la Secretaría que deba dictaminar u opinar, en un plazo no mayor a tres días hábiles, contado a partir de que el particular haya ingresado su solicitud de reconsideración.

Asimismo, la solicitud de reconsideración se remitirá a la Secretaría que deba dictaminar u opinar, cuando de la nueva información presentada en la reconsideración, deriven cuestiones que deban ser del conocimiento de la Secretaría que emita el dictamen u opinión.

La Secretaría que deba dictaminar u opinar tendrá un plazo no mayor a un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que le fue entregada la solicitud de reconsideración, para entregar su dictamen u opinión a la Secretaría competente que resolvió la solicitud de permiso.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, artículo 35.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LBOGM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
