---
regulation_key: "Reg_LBOGM"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "42"
article_label: "Artículo 42"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LBOGM"
canonical_path: "/Reg_LBOGM/articulo/42/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados - Artículo 42

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - De la importación y exportación de los OGMs que se destinen a su liberación al ambiente
- Capítulo Único

```text
Artículo 42. La notificación a que se refiere el artículo 72 de la Ley deberá realizarse por escrito, cumpliendo con los requisitos establecidos en los tratados y acuerdos internacionales de los que México sea parte, así como los que exijan las autoridades del país de destino de los OGMs.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, artículo 42.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LBOGM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
