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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados"
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article_label: "Artículo 56"
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# REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados - Artículo 56

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO NOVENO - De la Información sobre Bioseguridad
- Capítulo III - Del Registro

```text
Artículo 56. Serán objeto de inscripción en el Registro:

I.	Solicitudes de permisos y autorizaciones;

II.	Resoluciones de permisos y autorizaciones, distinguiendo cuáles OGM son importados; así como las resoluciones a las que se refiere el artículo 37, fracción IV, de este Reglamento;

III.	Suspensiones y revocaciones;

IV.	Avisos de utilización confinada;

V.	Requisitos y medidas adicionales para los avisos señalados en el artículo 84 de la Ley;

VI.	Las comunicaciones a las que se refiere el artículo 59 de este Reglamento, y

VII.	Los demás que establezcan las disposiciones aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, artículo 56.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LBOGM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
