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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados"
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article_label: "Artículo 70"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados - Artículo 70

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO - Del Régimen de protección especial del maíz
- Capítulo Único

```text
Artículo 70. La SAGARPA y la SEMARNAT deberán promover la conservación in situ de razas y variedades de maíces criollos y sus parientes silvestres a través de los programas de subsidio u otros mecanismos de fomento para la conservación de la biodiversidad, sin que ello implique autorización alguna para el cambio del uso de suelo de forestal a agrícola.

Las dependencias señaladas en el párrafo anterior deberán fomentar el uso de semillas de maíces criollos en proyectos estratégicos que destinen su producción a mercados específicos y a la atención de oportunidades comerciales.
Artículo adicionado DOF 06-03-2009
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, artículo 70.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LBOGM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
