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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados"
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article_label: "Transitorio SEXTO"
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# REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados - Transitorio SEXTO

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Transitorios

```text
SEXTO. En tanto se expidan los Acuerdos a que se refiere el artículo 78 de la Ley, los formatos oficiales deberán contener lo siguiente:

I.	Nombre, denominación o razón social de quien promueve, y documento que acredite su personalidad jurídica. Cuando exista más de un responsable de la comisión interna de bioseguridad, deberán asentarse los nombres de todos los responsables;

II.	Nombre del representante legal, en su caso;

III.	Domicilio para oír y recibir notificaciones;

IV.	Dirección de correo electrónico para recibir notificaciones, en caso de que el promovente desee ser notificado por este medio;

V.	Lugar donde se llevará a cabo la utilización confinada, en coordenadas UTM, así como la descripción de las instalaciones del confinamiento y de las medidas de bioseguridad;

VI.	El objetivo y propósito de la utilización confinada;

VII.	Datos del OGM incluyendo el nombre científico, común y comercial, y

VIII.	El medio a través del cual deberá de realizarse la comunicación a que se refiere el artículo 59 de este Reglamento.

IX.	El registro de personas acreditadas, si cuenta con él. En este caso, no deberá presentar la información a que se refieren las fracciones I a IV.

El aviso deberá ser presentado en los casos establecidos en los artículos 79 y 80 de la Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, artículo transitorio-sexto.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LBOGM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
