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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles"
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# REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles - Artículo 102

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

```text
Artículo 102. La SEMARNAT y las autoridades competentes deben emitir las Normas Oficiales Mexicanas, lineamientos, criterios o guías para evitar, prevenir, mitigar, reparar y compensar daños al ambiente y las repercusiones en el cambio climático, con motivo de las actividades empleadas para la Producción de Biocombustibles, incluidas las actividades a ejecutar en Suelos Marginales, los cuales deben considerar lo siguiente:
I.	El uso racional y sustentable del agua como medio para preservar su disponibilidad y mejorar su calidad;
II.	Evitar y prevenir la contaminación del aire y minimizar la generación de gases y compuestos de efecto invernadero;
III.	Reparar los daños al ambiente y mitigar sus efectos;
IV.	Prevenir, reducir o evitar la contaminación de suelos y procurar el uso de sistemas de reducción de consumo y reúso en sus procesos, y
V.	Prohibir el cambio de uso de suelo de forestal a agrícola, así como la expansión de la frontera agrícola para garantizar la protección y el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles, artículo 102.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LBio.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
