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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles"
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article_label: "Artículo 105"
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# REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles - Artículo 105

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LOS ACTOS DE VERIFICACIÓN Y LA SUPERVISIÓN
- CAPÍTULO I - De las Medidas de Seguridad

```text
Artículo 105. Desde la visita de verificación y durante la sustanciación del procedimiento administrativo, la SENER y la SADER pueden ordenar fundada y motivadamente, las medidas de seguridad para corregir las irregularidades que se hubiesen encontrado, notificándolas a la persona interesada y otorgándole un plazo adecuado para su realización. Dichas medidas deben tener la duración estrictamente necesaria para la corrección de las irregularidades respectivas y consisten en alguna o algunas de las siguientes:
I.	Clausura temporal de las instalaciones en donde se desarrollen las actividades que dan lugar a las irregularidades;
II.	Aseguramiento administrativo de materiales, productos, bienes, vehículos, utensilios e instrumentos relacionados con la conducta o irregularidad;
III.	Suspensión de las actividades al amparo de un permiso o Autorización, o sin ellos, relacionadas con las irregularidades, y
IV.	Cualquier otra que resulte necesaria a juicio de la SENER y la SADER.
La SEMARNAT puede ordenar las medidas de seguridad que estime procedentes para corregir irregularidades y violaciones a la Ley en términos de la legislación ambiental aplicable.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles, artículo 105.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LBio.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
