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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles"
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article_label: "Artículo 112"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles - Artículo 112

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LOS ACTOS DE VERIFICACIÓN Y LA SUPERVISIÓN
- CAPÍTULO II - De las Sanciones Administrativas

```text
Artículo 112. Para efectos de la determinación de los plazos a los que se refiere el artículo 109 de este Reglamento, cuando la SENER y la SADER impongan una sanción o determinen una obligación, pueden otorgar a la persona infractora un plazo de hasta doce meses para cumplir con esta y ejecutar las acciones señaladas en la resolución recaída en el procedimiento administrativo de sanción con motivo de la infracción o infracciones en que hubiere incurrido.
Tratándose de sanciones consistentes en la clausura temporal de las instalaciones o equipos empleados en la realización de las actividades, si la persona sancionada cumple con las acciones y obligaciones impuestas en la resolución que recaiga en el procedimiento de sanción dentro del plazo que le sea otorgado para tal efecto, la SENER y la SADER pueden de manera fundada y motivada levantar la clausura impuesta.
Se exceptúa de lo anterior, cuando la sanción de clausura obedezca a una reincidencia o por no cumplir con los requisitos mínimos de seguridad de las instalaciones y del manejo de los Biocombustibles.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles, artículo 112.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LBio.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
