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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 14"
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# REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles - Artículo 14

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- CAPÍTULO III - De la Investigación, Desarrollo Tecnológico, Transferencia de Tecnología y Capacitación

```text
Artículo 14. Para desarrollar la cartera de proyectos de Biocombustibles, la SENER puede:
I.	Establecer programas para promover la integración de proyectos de demostración tecnológica y su escalamiento;
II.	Establecer grupos de coordinación con representantes de los usuarios finales de Biocombustibles, incluidas instituciones públicas, empresas públicas del Estado, el sector privado y la academia;
III.	Celebrar acuerdos de concertación con los sectores público, social y privado, y
IV.	Establecer mecanismos de colaboración con organismos internacionales, empresas públicas del Estado y países líderes en producción y uso de Biocombustibles para adoptar e implementar las mejoras prácticas internacionales.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles, artículo 14.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LBio.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
