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regulation_key: "Reg_LBio"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 17"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles - Artículo 17

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- CAPÍTULO III - De la Investigación, Desarrollo Tecnológico, Transferencia de Tecnología y Capacitación

```text
Artículo 17. La SENER, en términos de lo establecido en el artículo 20 de la Ley y de manera coordinada con las autoridades competentes, debe promover la realización de acciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico, Transferencia de Tecnología, formación de recursos humanos especializados, certificación y Capacitación para el desarrollo de proyectos, la industria y las cadenas de valor de los Biocombustibles.
Las acciones a las que se refiere el párrafo anterior deben fomentar la diversificación de Biomasa para la Producción de Biocombustibles, la Innovación en los procesos de Producción de Biocombustibles y la Eficiencia Energética.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles, artículo 17.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LBio.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
