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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles"
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article_label: "Artículo 18"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles - Artículo 18

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- CAPÍTULO III - De la Investigación, Desarrollo Tecnológico, Transferencia de Tecnología y Capacitación

```text
Artículo 18. La SENER, la SADER, la SEMARNAT y la SECIHTI, con el apoyo del Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias, el Instituto Mexicano del Petróleo, las universidades y los organismos certificadores en el marco del Sistema Nacional de Competencias, pueden suscribir convenios y acuerdos de coordinación para asegurar la participación de la comunidad académica nacional e internacional, desarrollar estándares de competencia y fomentar acciones en la industria de Biocombustibles que coadyuven a los objetivos y metas del Sector Energético, la Justicia Energética y la reducción de la Pobreza Energética.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles, artículo 18.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LBio.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
