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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles"
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article_label: "Artículo 26"
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# REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles - Artículo 26

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES
- CAPÍTULO I - Disposiciones Comunes

```text
Artículo 26. No se deben otorgar permisos o Autorizaciones en las materias objeto de la Ley, a los particulares, ya sean personas físicas o morales, que se ubiquen en los supuestos siguientes:
I.	No se hayan constituido conforme a las leyes mexicanas;
II.	Se ubiquen en el supuesto a que se refiere el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación;
III.	Proporcionen información falsa o alterada;
IV.	Tengan un empleo, cargo o comisión, en cualquier ente público o privado, del que se desprenda un conflicto de interés;
V.	Cuenten con otra autorización o permiso, en las que presenten incumplimientos a las obligaciones asumidas, así como a los términos y condiciones establecidos en estas, y
VI.	Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas por disposición de la Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles, artículo 26.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LBio.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
