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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles"
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# REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles - Artículo 3

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES

```text
Artículo 3. Para efectos de la interpretación y aplicación de este Reglamento, se deben entender los conceptos y las definiciones, en singular o plural, previstas en la Ley de Biocombustibles, la Ley de Planeación y Transición Energética, la Ley del Sector Hidrocarburos, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como las siguientes:
I.	Aguas Residuales: Aguas de composición variada provenientes de las descargas de los siguientes usos: público urbano; doméstico, industrial; comercial; de servicios; agrícola; pecuario; de las plantas de tratamiento; y en general, de cualquier uso, así como la mezcla de ellas;
II.	Alterar o Adulterar: Actividad ilícita que consiste en cambiar o modificar la composición química o condiciones fisicoquímicas de los Biocombustibles, para la obtención de otros productos que no cumplan con las especificaciones de calidad establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas o en las disposiciones normativas aplicables;
III.	Aprovechamiento: Uso de Biomasa proveniente de plantaciones en Suelos Marginales o de Residuos Orgánicos que son transformados o usados directamente para producir energía;
IV.	Astillas: Pequeños fragmentos irregulares de material proveniente de madera;
V.	Autorización: Acto administrativo emitido por la SENER para desarrollar actividades de Producción de Biocombustibles o Aprovechamiento de estos y que no comprende las actividades reguladas por el Permiso de Producción de Biocombustibles;
VI.	Biodiésel: Biocombustible en estado líquido que se obtiene a partir de aceites vegetales y grasas animales sometidos a un proceso químico;
VII.	Bioetanol: Biocombustible en estado líquido producido a partir de la fermentación de carbohidratos presentes en la Biomasa procedente de cultivos con alto contenido de azúcares o almidones, y a partir de materiales lignocelulósicos;
VIII.	Biogás: Biocombustible en estado gaseoso compuesto por metano, dióxido de carbono y trazas de otros compuestos, generado por la descomposición anaerobia de la Biomasa.
IX.	Biometano: Biocombustible en estado gaseoso compuesto principalmente de metano obtenido a partir de la purificación del Biogás;
X.	Bioturbosina: Biocombustible en estado líquido sintetizado a partir de Biomasa destinado para la aviación, compuesto por una mezcla sencilla de parafinas e isoparafinas que cumple con criterios y certificaciones de calidad y sostenibilidad;
XI.	Briquetas: Bloques secos de Biomasa comprimida que pueden utilizarse como Biocombustibles en estado sólido;
XII.	Capacitación: Conjunto de instrumentos y herramientas para desarrollar o proporcionar los conocimientos, habilidades, destrezas, y comportamientos que requiere una persona para realizar actividades a lo largo de las cadenas de valor con un alto nivel de desempeño, tales como conocimientos especializados y certificaciones reconocidas por la industria a nivel nacional o internacional;
XIII.	Calor Verde: Energía obtenida mediante la combustión controlada de Biomasa;
XIV.	Carbón Vegetal: Material combustible que se produce al calentar madera u otros materiales vegetales en ausencia de oxígeno;
XV.	Guarda: Proceso operativo que se desarrolla como parte de las actividades en materia de Biocombustibles, distintas al Transporte o Almacenamiento, que tiene como fin el resguardo de Biocombustibles, sin que pueda ser prestado como un servicio y no debe exceder la capacidad ni la temporalidad de conformidad con las mejores prácticas de la industria y a lo que establezca la SENER;
XVI.	Innovación: Producto o proceso nuevo o mejorado, o una combinación de ambos, que difiere significativamente de los productos o procesos previos y que se ha puesto a disposición de los usuarios;
XVII.	Leña: Materia prima en rollo o raja proveniente de vegetación forestal maderable que se utiliza como combustible, celulosa, tableros o carbón;
XVIII.	Ley: Ley de Biocombustibles;
XIX.	Pellets: Pequeños cilindros densificados a partir de Biomasa, con o sin aditivos, de longitud aleatoria y con extremos romos, que pueden ser utilizados como Biocombustible en estado sólido;
XX.	Reglamento: Reglamento de la Ley de Biocombustibles;
XXI.	Residuos Orgánicos: Todo residuo de origen biológico capaz de biodegradarse, entre los que se encuentran los considerados como de manejo especial y excluyendo los residuos peligrosos;
XXII.	SADER: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
XXIII.	SE: Secretaría de Economía;
XXIV.	SECIHTI: Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación;
XXV.	SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
XXVI.	SENER: Secretaría de Energía;
XXVII.	SICT: Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;
XXVIII.	Transferencia de Tecnología: Conjunto de instrumentos y mecanismos para acceder, desarrollar, asimilar, innovar, adoptar, habilitar o transferir de manera sistemática a la industria mexicana, sus cadenas productivas y a la mano de obra nacional, conocimientos técnicos de vanguardia y especializados, así como mejores prácticas y tecnologías críticas para la industria de Biocombustibles, con el objetivo de desarrollar una base tecnológica sólida de capacidades nacionales.
XXIX.	Trazabilidad: Capacidad de identificar la procedencia de los insumos para el Aprovechamiento de Biomasa y la Producción de Biocombustibles, así como su origen y destino a lo largo de las actividades de importación, exportación, Almacenamiento, Transporte, Comercialización, Distribución y Expendio al Público de Biocombustibles, y
XXX.	Valorización Energética de Residuos Orgánicos: Aprovechamiento de Residuos Orgánicos para producir energía.
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## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles, artículo 3.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LBio.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
